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RESOLUCIÓN No. 00021020 (26/12/2024)
«Por la cual se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el departamento de La
Guajira por la presencia de un brote de Carbunco Bacteridiano (Ántrax)»
LA GERENTE GENERAL (E)
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del
artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, los artículos
2.13.1.8.1. y 2.13.1.8.2 del Decreto 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal, que comprende las
acciones necesarias para la «[…] prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el
manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecte
las plantas, los animales y sus productos […]».
Que así mismo, el citado decreto estableció como responsabilidad del ICA coordinar las
acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de
plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional.
Que el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 establece como función general
del ICA «adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean
necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de
riesgos biológicos y químicos».
Que el numeral 2 del artículo 2.13.1.4.2. del Decreto 1071 de 2015 faculta al instituto para
aplicar cualquier medida zoosanitaria o fitosanitaria que considere necesaria «[…] ante la
presencia o sospecha de plagas, enfermedades o cualquier otro organismo dañino de
importancia cuarentenaria […]».
Que en virtud del artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015, cuando un problema sanitario
amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional, por
intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se
deberán tomar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación.
Que el Ántrax, o carbunco bacteridiano, es una enfermedad causada por la bacteria
esporulada Bacillus anthracis, presente en todos los continentes, que ocasiona alta
mortalidad en rumiantes. Al ser una zoonosis, la falta de control y prevención en las especies
de animales afectadas puede tener graves efectos en la salud pública.
Que el ICA mediante la Resolución 3714 de 2015 «Por la cual se establecen las
enfermedades de declaración obligatoria en Colombia» estableció el Carbunco Bacteridiano
como una de las enfermedades de declaración obligatoria en el país.
Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Organización Mundial del Comercio dispone que sus miembros tienen derecho a adoptar las
medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales, o para preservar los vegetales.
Que, como resultado de las actividades de inspección, vigilancia y control realizadas por el
ICA en el municipio de Manaure (departamento de La Guajira) el 12 de diciembre de 2024,
se identificó la presencia de signología de secreción nasal y mortalidad inusual en caprinos
en un predio del citado municipio. Por lo que, conforme al protocolo de atención de
notificaciones a episodios inusuales (SINECO No. 2241346), se tomaron las muestras
correspondientes y se enviaron al Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario (LNDV)
para el respectivo análisis.
Que de acuerdo con el reporte R01240006430 del LNDV del ICA, emitido el 19 diciembre
de 2024, se indicó la presencia de Bacilus anthracis mediante la técnica de cultivo
microbiologico.
Que tras los estudios epidemiológicos preliminares realizados luego de la atención inicial
del brote, se comprobó que la enfermedad en el predio afectado se caracteriza por su rápida
difusión, lo que representa un alto riesgo para la sanidad animal y la salud pública del
departamento de La Guajira.
Que con base en lo expuesto, resulta necesario declarar el estado de emergencia sanitaria
en el departamento de La Guajira por la presencia de un brote de carbunco bactaridiano
(Ántrax), con el fin de implementar las medidas sanitarias necesarias en cualquier parte del
departamento de La Guajira, en función del riesgo existente, dirigidas a controlar los brotes
que se detecten y prevenir la aparición de nuevos brotes de la enfermedad, así como a
proteger la producción de las especies animales afectadas y la salud pública.
Que el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, otorga a las autoridades la potestad de inaplicar
el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha ley, cuando se trate
de «[…] procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones
de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los
aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad […]»; de modo que este
Instituto, en ejercicio de sus facultades de Policía Sanitaria, considera necesario la adopción
de medidas de aplicación inmediata tendientes a proteger la salubridad pública y la sanidad
animal en el deparamento de La Guajira.
Que en virtud de lo anterior.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OBJETO. DECLARAR el estado de emergencia sanitaria en el
departamento de La Guajira por la presencia de un brote de carbunco bacteridiano (Ántrax).
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente
Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras a
cualquier título de animales de la especie bovina, caprina y/u ovina, así como a los
transportadores y comerciantes de estas especies en el departamento de La Guajira.
ARTÍCULO 3.- MEDIDAS SANITARIAS. Durante el tiempo de vigencia de la emergencia
sanitaria declarada por medio de la presente Resolución, se deberán aplicar las siguientes
medidas:
3.1 DE PREVENCIÓN. Las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de
animales de la especie bovina, caprina y/u ovina, así como los transportadores y
comerciantes de estas especies en el departamento de La Guaira, deberán:
3.1.1 Permitir la vacunación preventiva de las especies bovina, caprina y/u ovina en los
predios ubicados en las diferentes veredas y municipios del departamento de La
Guajira que determinte el ICA.
3.1.2 Notificar de manera inmediata al ICA los casos sospechosos de la enfermedad.
3.1.3 Permitir las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con la atención
de cuadros compatibles con la enfermedad en los predios ubicados en las
diferentes veredas y municipios del departamento de La Guajira que determinte
el ICA.
3.1.4 Participar en las actividades de comunicación de riesgo y extensión zoosanitaria
que sean convocadas por el ICA en las diferentes veredas y municipios del
departamento de La Guajira.
3.2 DE CONTROL. En los lugares donde se presenten brotes de carbuco bacteridiano, el
ICA podrá implementar, según su criterio técnico,cualquiera de las siguientes medidas:
3.2.1 Control a la movilización de animales de la especie bovina, caprina y/u ovina,así
como de productos y materiales de riesgo de difusión de la enfermedad dentro,
desde y hacia las zonas intervenidas.
3.2.2 Seguimiento epidemiológico de la enfermedad.
3.2.3 Vacunacion sobre brote cuando el ICA lo determine como una acción de control.
3.2.4 Disposición correcta de cadáveres para mitigar los riesgos de diseminación de
la enfermedad y presentación de brotes adicionales.
3.2.5 Las demás que considere necesarias para el control de la enfermedad en virtud
de las facultades otorgadas por el Decreto 1071 de 2015 y demás disposiciones
legales aplicables.
.
PARÁGRAFO. Las medidas establecidas en el presente artículo serán de inmediata
ejecución, tendrán carácter transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que
haya lugar.
ARTÍCULO 4.- CONTROL OFICIAL. El ICA será la entidad de orden nacional competente
para supervisar el cumplimiento de la presente Resolución. Los funcionarios del ICA o
aquellos debidamente acreditados en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia
y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores
de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares
para el cumplimiento de sus funciones.
El ICA en cualquier momento podrá realizar visitas de inspección, vigilancia y control a
predios de las especies bovina, caprina y/u ovina, para verificar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente Resolución.
Los titulares o administradores de los predios están en la obligación de permitir la entrada
de los funcionarios y colaboradores del ICA para verificar el cumplimiento de sus
obligaciones.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se emitirán actas en digital o en
físico, que deberán suscribirse por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se
dejará una copia en lugar.
ARTÍCULO 5.- SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones
establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido
en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o
penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 6.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes de diciembre de 2024
PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL (E)
Proyectó: Lorena Andrea Martínez Tafur – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales
Revisó: Andrés Felipe Osejo Varona – Director Técnico de Sanidad Animal.
Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales
Aprobó: Edilberto Brito Sierra – Subgerente de Protección Animal
Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
*Tomado de: http://RESOLUCIÓN No. 00021020 (26/12/2024) ICA